Última actualización: 19/09/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 19/09/2025 Fecha de fin: 30/11/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 19/09/2025 Fecha de fin: 30/11/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 19/09/2025 Fecha de fin: 30/11/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A829
  • Descripción

    Subvenciones para financiar acciones de formación con compromiso de contratación como mínimo del 40 por ciento de las personas trabajadoras desempleadas que finalizan la formación con resultado de apto.

    Se establecen 2 líneas de subvención dirigidas a:

    1. Línea 1: Empresas
    2. Línea 2: Entidades de formación

    La cuantía máxima de subvención es de 300.000 euros anuales por solicitante.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 19/09/2025 Fecha de fin: 30/11/2025

Personas destinatarias

Línea 1:

  1. Empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, incluso si carecen de personalidad jurídica.

Línea 2:

  • Entidades de formación públicas o privadas con centro de formación en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. En el caso de empresas:
    1. Ser titulares de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid, como mínimo.
    2. Asumir el compromiso de contratación de las personas que finalizan la formación, por sí mismas, o mediante convenio con otras empresas.
  2. En el caso de las entidades de formación:
    1. Disponer como mínimo de un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, acreditado o inscrito en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de solicitud de subvención.
    2. Asumir el compromiso de contratación de las personas que finalizan la formación de una de las siguientes maneras;
      1. Por sí mismas.
      2. Mediante convenios con otras empresas.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
  4. Declarar en la solicitud la concurrencia de cualquier otra ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada.
  5. No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a subvenciones y ayudas por infracción grave, muy grave o ambas en materia de formación profesional para el empleo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del bastanteo del poder del representante legal de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de cualquier Administración Pública. El documento debe tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Declaración responsable del Compromiso de Contratación firmada por el representante legal de la entidad, en la que asume la contratación de al menos el 40 por ciento de los alumnos formados que finalicen la acción formativa (Anexo II).
  3. Memoria explicativa sobre las necesidades formativas, puestos a cubrir, proceso de selección previo al de formación y perfiles de las personas a contratar (Anexo III).
  4. Documentos acreditativos del conocimiento y participación voluntaria en la actuación de cada una de las empresas que aparecen incluidas en la relación recogida en el punto 5º del Anexo II de esta Orden, exclusivamente en el caso de que el solicitante sea una entidad de formación.
  5. En el caso de subcontratación de la formación, declaración expresa de que se va a efectuar dicha subcontratación.
  6. En el caso de representación mancomunada, escrito de ratificación de la presentación de la solicitud y documentación aportada, firmado por el resto de representantes distintos al firmante de la solicitud.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Oferta formativa (Anexo IV)
Descargar
1.32 MB

Tramitación

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa según el orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible y se denegará el resto.

Recibida la solicitud, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La suma de las subvenciones concedidas para realizar las acciones formativas no superará el límite máximo de 300.000 € por solicitante, por lo que se denegarán el resto.

Si se agota el crédito disponible y no se puede conceder subvención para todas las especialidades solicitadas en una solicitud, se tendrá en cuenta el orden de prioridad indicado en la misma.

La orden de concesión de la subvención se notificará a las personas beneficiarias. Su contenido determinará el compromiso de contratación contraído por la persona beneficiaria, el importe de la subvención y el resto de las condiciones particulares que deben cumplir.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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