Última actualización: 03/09/2025

Descripción

  • Referencia
    D104
  • Descripción

    Certificación que acredita los datos inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid sobre:

    • Municipios y entidades locales menores.
    • Mancomunidades.
    • Entidades locales de ámbito superior al municipio (Comarcas, Áreas y entidades metropolitanas y otras agrupaciones de municipios).
    • Asociaciones y federaciones de entidades locales.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas y jurídicas.

Requisitos

  1. Solicitar el certificado como mínimo 1 mes después de producirse alguno de los siguientes hechos:
    1. La inscripción del dato.
    2. La modificación del dato inscrito.
    3. La cancelación de inscripción.
    4. La inscripción de anotaciones preventivas de procedimientos administrativos y procesos judiciales que afectan a las entidades locales.
  2. Indicar en la solicitud los siguientes datos:
    1. Tipo de entidad de la que solicitan el certificado:
      1. Entidades locales.
      2. Asociaciones y federaciones de entidades locales.
    2. Número del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del acto de creación o modificación de datos de la entidad.
    3. Fecha de publicación en BOCM de los datos de la entidad.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Asistencia a municipios
  • Dirección: Calle Alcalá Galiano, 4. 28010 Madrid
  • Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
  • Teléfono: 912767652
  • Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas

Documentación de interés

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la información aportada.

Si falta algún dato o se detecta algún error, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).

Si no lo subsana, entenderemos que renuncia a su petición.

Si todo es correcto, emitiremos el certificado y se lo comunicaremos a la persona solicitante.

Plazo de respuesta

El plazo máximo de emisión del certificado es de 3 meses.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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