Descripción
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ReferenciaA841
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Descripción
Ayudas para recibir el servicio de desayuno escolar durante el período lectivo del curso escolar 2025-2026 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que disponen de dicho servicio.
Esta ayuda es para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculado en dichos centros, cuyas familias reciben la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/09/2025 Fecha de fin: 22/09/2025
Personas destinatarias
Personas progenitoras, tutoras, acogedoras o encargadas de la guarda y custodia de:
- Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculados en el curso 2025-2026 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- El alumnado debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar matriculado durante el curso académico 2025-2026 en:
- Educación Primaria o en segundo ciclo de Educación Infantil.
- Un centro sostenido con fondos públicos, ubicado en la Comunidad de Madrid que dispone de servicio de desayuno escolar.
- Formar parte de una familia que recibe una de las siguientes prestaciones:
- Renta Mínima de Inserción.
- Ingreso Mínimo Vital.
- Estar matriculado durante el curso académico 2025-2026 en:
- Acreditar documentalmente que la familia es monoparental, en su caso.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
- En su caso, documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas de beneficiarios de la ayuda.
- Autorización del padre, madre o tutor no firmante de la solicitud, excepto familias monoparentales.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE.
- En su caso, información de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
- En su caso, documento acreditativo de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Información Complementaria
Para consultas o dudas sobre este trámite puedes dirigirte a tu centro educativo.
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, elaboraremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Publicaremos las listas provisionales anonimizadas (sin datos personales que pueden identificar a una persona concreta) en cada Dirección de Área Territorial y las enviaremos a los centros docentes para su consulta.
En ese momento se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para hacer los siguientes trámites:
- Subsanar (corregir) la solicitud y la documentación presentada. Si la persona solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que desiste de su solicitud.
- Alegar si no está conforme con el resultado. En ese caso, es preciso tener en cuenta que los documentos justificativos aportados:
- Deben tener fecha anterior a la fecha de fin de plazo de solicitud.
- Deben presentarse en el centro educativo de forma presencial.
Finalizado dicho plazo, publicaremos la resolución de concesión de la ayuda en cada Dirección de Área Territorial y la enviaremos a los centros docentes para su consulta. La resolución incluirá las listas definitivas anonimizadas de:
- Personas beneficiarias.
- Personas excluidas con el motivo de la exclusión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2174/2025, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2025-2026 (BOCM nº 208, de 1 de septiembre).
- Orden 2174/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2025-2026.
- Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar (BOCM nº 266, de 8 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).