Última actualización: 31/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 31/07/2025 Fecha de fin: 30/09/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 31/07/2025 Fecha de fin: 30/09/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 31/07/2025 Fecha de fin: 30/09/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A818
  • Descripción

    Subvenciones por desarrollar e implantar soluciones digitales innovadoras en pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunidad de Madrid, en alguno de los siguientes sectores de actividad:

    • Salud
    • Tecnología verde (Greentech)
    • Aeroespacial

    Se subvenciona el 100 por ciento de los gastos subvencionables del presupuesto total del proyecto, es decir, los gastos necesarios para desarrollar e implantar la solución digital proyectada.

    El importe máximo de la subvención es de 150.000 euros por empresa beneficiaria para realizar una o más actuaciones subvencionables.

    La finalidad de esta subvención es mejorar su competitividad, digitalización y sostenibilidad, así como favorecer su actividad en los sectores de actividad prioritarios del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 31/07/2025 Fecha de fin: 30/09/2025

Personas destinatarias

Pequeñas y medianas empresas (pymes) con sede en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Acreditar la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificado de la Cámara de Comercio o documentación equivalente.
  2. Acreditar el domicilio fiscal o el centro de trabajo en la Comunidad de Madrid mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de situación en el Censo de Actividades Económicas.
  3. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  5. Estar al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  6. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica.
  7. Informar de las subvenciones de minimis recibidas durante los tres años anteriores.
  8. Comprometerse con los estándares establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
  9. Declarar la cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
  10. Conceder los derechos y accesos a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias.
  11. Cumplir el principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do Not Significant Harm, DNSH) en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos.
  12. No encontrarse en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés. Si parte de la solución digital se ha subcontratado a terceros, es preciso presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) firmada por cada subcontratista.
  13. Haber desarrollado e implantado una solución digital innovadora, entre el 3 de agosto de 2022 y la fecha de fin de presentación de la solicitud de la subvención.
  14. Presentar tantas solicitudes como soluciones digitales ha implantado, si bien cada pequeña o mediana empresa no puede haber percibido más de 300.000 euros en los tres años anteriores.
  15. Aportar una memoria técnica y económica de la solución digital, que debe contener información detallada sobre los siguientes puntos:
    1. Problema o necesidad detectada y objetivos que se pretenden alcanzar.
    2. Vínculo con los sectores de Salud, Greentech o Aeroespacial de la solución digital.
    3. Descripción de las tareas de ingeniería o consultoría realizadas y descripción del producto o servicio y documentos que se esperan generar en la solución digital.
    4. Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en la solución digital objeto de subvención.
    5. Análisis detallado de la solución digital innovadora implantada.
    6. Presupuesto total y detallado de la solución digital, que incluya de forma clara y separada los gastos subvencionables.
    7. Estimación de horas por cada una de las tareas realizadas (dedicaciones).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota informativa actualizada del citado Registro. En el caso de empresarios individuales, deberá acreditarse fehacientemente su representación.
  2. Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, domicilio social), capital social y representación social de la entidad. En el caso de empresarios individuales, deberá aportarse resolución de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  3. Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
  4. Memoria técnica y económica de la solución digital.
  5. Acreditación de la condición de pyme.
  6. Acreditación del domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, mediante certificado de la situación del interesado en el Censo de Actividades Económicas, emitido por la AEAT.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF de la persona que ostente el poder de representación de la empresa.
  2. NIF de la entidad.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Certificado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Transformación Digital, Gobernanza e Impulso de las Telecomunicaciones
  • Dirección: Calle Embajadores 181. 28045 Madrid
  • Correo electrónico: tdgobteleco@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si no cumple algún requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.

Resolveremos las solicitudes por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Una vez agotado el crédito disponible, resolveremos de forma desfavorable las solicitudes recibidas con posterioridad.

Las entidades solicitantes con resolución favorable deberán presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de 30 días naturales desde la válida presentación de la solicitud con la documentación completa:

  1. Solicitud de liquidación, firmada electrónicamente por la persona con poder suficiente para representar a la entidad.
  2. Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables.
  3. Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  4. Memoria técnica de los trabajos realizados con la siguiente información:
    1. Problema o necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.
    2. Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en la solución digital.
    3. Relación de las tareas realizadas con la dedicación horaria a cada una de ellas (nombre del consultor o técnico, fecha, tarea y tiempo dedicado).
    4. Descripción y evidencias de las inversiones (por ejemplo, capturas de pantalla o fotos), en su caso, en hardware y software relacionadas con la solución digital subvencionada. Aclarar su relación y la necesidad.
    5. Desglose de los importes facturados, incluidos costes de consultoría, ingeniería o ambos, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

Una vez comprobada la ejecución de la actuación por parte de la entidad beneficiaria de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia , del NextGenerationEU.

Si la entidad beneficiaria no cumple con la obligación de justificación, solo con una parte de ella o la justificación es insuficiente, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención. En el segundo caso, la cuantía se reducirá respecto a la cuantía máxima aprobada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del Proyecto RETECH - Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (C13.I1.P11.S13).

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
Dirección General de Estrategia Digital

Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por la Consejería de Digitalización en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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