Última actualización: 04/06/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 04/06/2025 Fecha de fin: 24/06/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 04/06/2025 Fecha de fin: 24/06/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 04/06/2025 Fecha de fin: 24/06/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A784
  • Descripción

    Ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid para contribuir a la promoción comercial de los productos artesanos y a la formación del sector.

    Se financia el 60 por ciento del proyecto presentado, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, para las siguientes acciones:

    1. Asistencia a ferias de artesanía o sectoriales (presenciales o virtuales).
    2. Asistencia a exposiciones.
    3. Asistencia a cursos de formación y capacitación técnica (con un mínimo de 300 euros sin impuestos y una duración mínima de 40 horas).
    4. Elaboración de catálogos o material audiovisual de presentación.
    5. Realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 04/06/2025 Fecha de fin: 24/06/2025

Personas destinatarias

Pequeñas y medianas empresas artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Tener su origen en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. Ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 euros. Pueden acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que cumplan estas condiciones.
  3. Tener su taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  4. Desarrollar una actividad que se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el Repertorio de actividades y Oficios de Empresas Artesanas.
  5. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  6. No estar incursas en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo II (Datos del proyecto), debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Anexo III (Declaraciones responsables), debidamente cumplimentado y firmado.
  3. En el caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En el caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de abril de 2025.
  4. Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.
  5. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la autorización del representante legal para presentar la solicitud de ayuda.
  6. Memoria firmada por el solicitante, descriptiva de la actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización. Dicha memoria deberá incluir además información detallada sobre la actividad artesana desarrollada, así como, sobre los canales de comercialización utilizados habitualmente por la pyme artesana.
  7. Presupuesto desglosado o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos.
  8. En su caso, Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana o empresarial que, en todo caso, indicará la fecha de inscripción que deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud.
  9. En el caso concreto de que la participación en ferias se viese afectada por uno de los supuestos, uno o ambos, contemplados en el artículo 7.2 de las bases: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que acredite, que la disminución del número de expositores, o en su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas sanitarias de prevención de COVID-19.
  10. En actividades de promoción, además se aportará:
    1. En el caso de elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual): boceto del proyecto.
    2. En el caso de implantación de nuevas tecnologías (páginas web): diseño o demo de la misma.
  11. En el caso de personas jurídicas, además:
    1. Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.
    2. Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.
  12. Adicionalmente, se deberá aportar:
    1. En el caso de personas físicas: declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
    2. Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la autorización del representante legal para presentar la solicitud de ayuda.
  13. En el caso de Comunidades de Bienes, además, se deberá aportar por cada socio comunero:
    1. Recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de abril 2025.
    2. Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
    3. Asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y los anexos II y III por todos los socios comuneros.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI o NIE del interesado.
  2. DNI o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Si la solicitud de ayuda no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición.

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

Las ayudas se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siguiendo el orden de prelación establecido, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.

Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda se notificarán individualmente a los solicitantes.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 12 de Mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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