Última actualización: 12/08/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 12/08/2025 Fecha de fin: 23/09/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 12/08/2025 Fecha de fin: 23/09/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 12/08/2025 Fecha de fin: 23/09/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A826
  • Descripción

    Subvenciones para inversiones en infraestructuras agrarias para mejora de la competitividad promovidas por corporaciones locales, de forma que estas contribuyan a:

    • Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
    • Tener un efecto positivo sobre el medio ambiente reduciendo el consumo de recursos tales como la electricidad o los combustibles en el transporte, así como reducir los residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.

    La intensidad de ayuda será del 100 por cien de la inversión subvencionable.

    La ayuda máxima será de 60.000 euros por expediente y beneficiario.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/08/2025 Fecha de fin: 23/09/2025

Personas destinatarias

Corporaciones Locales de municipios rurales enumerados en el Anexo II.

Requisitos

  1. Las actuaciones para las que se solicita la subvención deben tener impacto en el sector agrario. En ningún caso se admiten proyectos en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos o conexiones entre núcleos, por ejemplo).
  2. Ubicarse en municipios rurales, definidos como tales en el presente período (Anexo II).
  3. Presentar un proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la mejora de la competitividad en particular y o al objetivo de esta intervención en general.
  4. La actuación no debe de estar iniciada en el momento de formalizar la solicitud de ayuda.
  5. Destinar la producción de energía renovable exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura o bien de las explotaciones a las que dé servicio.
  6. Contar con la disponibilidad de los terrenos.
  7. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
  8. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  9. No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
  10. Acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

En ningún caso se tendrán por cumplidas estas condiciones cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la aprobación del proyecto y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el Anexo IV.
  2. Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde, según el Anexo V.
  3. En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de conformidad con el Anexo VI.
  4. En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF o NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha representación. Las asociaciones tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Para ello es necesaria su autorización expresa. En el caso de que no existiera asociación de agricultores en la zona objeto de la ayuda, será suficiente con el apoyo de la mayoría de los agricultores o ganaderos censados.
  5. Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
  6. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  7. Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 40.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las obras; todo ello suscrito por técnico competente.
  8. Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior a 40.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 2 de esta Orden y el carácter agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
  9. Aportación o identificación de la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto o factura proforma, en su caso, según lo indicado en artículo 13.
  10. Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra.
  11. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  12. Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la legislación ambiental en vigor. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo VIII.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF de la corporación local.
  2. NIF o NIE del alcalde o representante de la entidad local.
  3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social.
  4. En el caso de que el solicitante sea una Corporación Local y tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona:
    1. NIF de la Asociación que muestra su apoyo explícito.
    2. NIF o NIE del representante legal de la Asociación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de FEADER no SIGC II
  • Dirección: Calle Alcalá, 16. 28014 Madrid.
  • Correo electrónico: ayudas_agrarias@madrid.org
  • Teléfono: 914383273
  • Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00

Documentación de interés

Anexo II. Municipios rurales
Descargar
284.61 KB
Anexo III. Contenido mínimo proyecto
Descargar
383.04 KB
Anexo XIII. Tipificación de los incumplimientos
Descargar
56.13 KB
Ficha de criterios de selección de la Intervención 6843.2
Descargar
871.91 KB

Tramitación

Las ayudas se otorgan mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

Para el estudio de los expedientes se pueden realizar visitas al proyecto del solicitante y requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida, o existen defectos en la documentación aportada, se requiere al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación. Si en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Una vez estudiado el expediente, los técnicos de la Dirección General competente emiten un informe acerca de la valoración técnica y económica de la inversión y lo remiten al Comité Técnico.

Dicho Comité procede a valorar las solicitudes presentadas y el director general eleva una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resuelve mediante orden motivada.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de bases reguladoras

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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