Última actualización: 21/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A827
  • Descripción

    Ayuda para personas desempleadas menores de 30 años para la realización de cursos que mejoren su empleabilidad. Se financia el equivalente al coste de la formación, hasta un máximo de 1500 euros por persona beneficiaria.

    Puedes solicitar la ayuda en el plazo de 1 mes desde que realizas la matrícula o la reserva de la formación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas menores de 30 años en situación de desempleo.

Requisitos

  1. Residir en la Comunidad de Madrid.
  2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
  3. Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
  4. No haber sido beneficiario de esta ayuda en el año 2025.
  5. La unidad de convivencia de la persona solicitante debe carecer de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas.
  6. La formación solicitada no puede ser gratuita para la persona beneficiaria de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativa del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, debe estar debidamente motivada la necesidad de esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.
  7. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  8. Declarar en la solicitud la concurrencia de cualquier otra ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada.
  9. Presentar la solicitud en el plazo de 1 mes desde la fecha de matrícula o reserva de plaza. Se tomará como referencia la fecha establecida en el justificante de matrícula o reserva de plaza aportado.
  10. Requisitos de la formación:
    1. Tener una duración mínima de 10 horas y no tener la consideración de jornada o congreso.
    2. Encontrarse recogida como idónea en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo.
    3. Puede realizarse de forma presencial, telemática o mixta y ser impartida por entidades, nacionales o pertenecientes a países de la Unión Europea, de reconocido prestigio o experiencia en la materia.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Informe firmado del personal de orientación profesional de la oficina de empleo donde se indiquen los datos del curso y su idoneidad para la persona solicitante (Anexo IV).
  2. Documento de matrícula o reserva de plaza en el curso correspondiente.
  3. Declaración responsable de composición e ingresos de los componentes de la unidad de convivencia (Anexo II).
  4. Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria donde realizar el ingreso.
  5. Certificado de Empadronamiento Colectivo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE.
  2. Demanda de empleo.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  4. Certificado de Empadronamiento Colectivo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Datos de renta de la unidad de convivencia.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Garantía Juvenil y Formación Dual
  • Dirección: Calle Vía Lusitana 21, Planta 4. 28025 Madrid
  • Correo electrónico: ayudasformacion.cheque@madrid.org
  • Horario de atención: de 09:00 a 14:00 horas

Tramitación

Una vez presentadas, las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en cada anualidad.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante, vía notificación individual, para que, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición. Serán denegadas, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Para el estudio y valoración del expediente, se podrá requerir a los solicitantes la información o documentación que se considere necesaria. El órgano instructor procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, así como del resto de los requisitos establecidos.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación pertinente, y tras efectuar las comprobaciones de los requisitos establecidos, se procederá a publicar resolución de concesión en el Calendario de actuaciones de este trámite.

El órgano responsable podrá denegar la solicitud de la ayuda de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.

Una vez concedida la subvención y finalizada la actividad formativa, para proceder al pago será preciso cumplimentar la solicitud de justificación y aportar la siguiente documentación junto a dicha solicitud, en el plazo de 1 mes desde la finalización de la formación:

  1. La certificación o diploma de la formación recibida, con resultado APTO o equivalente. En caso necesario, la certificación o diploma deberá ser traducido al castellano por un traductor jurado o intérprete jurado para proceder a su valoración.
  2. Justificante del pago en el que conste el importe de la formación completada, acompañado, al menos, de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (Cheque Formación).

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que se publique:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se publica la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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