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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 19/09/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 19/09/2025
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA846
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Descripción
Solicitud de liquidación de las subvenciones concedidas para financiar acciones de formación con compromiso de contratación, como mínimo del 40 por ciento de las personas trabajadoras desempleadas que finalizan la formación con resultado de apto.
- Línea 1: Empresas
- Línea 2: Entidades de formación
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas beneficiarias de las subvenciones para acciones de formación con compromiso de contratación.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Haber finalizado la acción formativa para la que se solicita la liquidación.
- Justificar la subvención y solicitar la liquidación en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de fin de la acción formativa subvencionada.
- Indicar en la solicitud:
- Línea de subvención.
- Los datos de la acción formativa.
- El año y número de la acción formativa.
- Código.
- Denominación.
- Fecha de inicio y fin.
- Fecha de inicio y fin del módulo de fase práctica.
- Código de cuenta bancaria IBAN.
- Si ha presentado solicitud y ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha, indicar:
- El organismo o entidad concedente.
- Línea de ayuda.
- Subvención solicitada.
- Subvención concedida.
- Fecha solicitud o concesión.
- Autoliquidación de la subvención.
Después de solicitar la liquidación de la subvención:
- Comunicar las solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada tramitadas en cualquier organismo público desde la presentación de la solicitud de liquidación.
- Cumplir el compromiso de contratación adquirido al solicitar la subvención, es decir,
- Contratar el número de trabajadores comprometidos inicialmente en la solicitud de subvención:
- Como mínimo el 40 por ciento de las personas que han obtenido un resultado de apto al finalizar el último módulo de la acción formativa, y como máximo sobre los alumnos subvencionables, 15 alumnos por cada acción formativa concedida.
- En el plazo máximo de 6 meses desde uno de los siguientes momentos:
- El fin de cada acción formativa, incluida la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en su caso.
- La expedición de la primera acreditación habilitante para ejercer la profesión, a uno de los alumnos finalizados. Esto aplica en caso de titulaciones que requieren obtener una acreditación de actividad regulada para su contratación.
- Se puede solicitar y autorizar la ampliación de este plazo por otros 3 meses más como máximo.
- Suscribir los contratos inicialmente comprometidos con las siguientes características, que siempre se podrán mejorar:
- Empresas contratantes:
- Deben haber sido válidamente comunicadas mediante la presentación de la “Declaración responsable del compromiso de contratación (Anexo II)”, junto con la declaración responsable del representante legal de las empresas relacionadas en el mismo.
- Se pueden aportar los anexos II necesarios para comunicar la ampliación del número de empresas que se comprometen a contratar alumnos, hasta el día anterior a la finalización del plazo de contratación.
- Lugar: centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Actividad a realizar:
- Ocupaciones objeto de la formación recibida.
- Si se trata de certificados profesionales, debe ser una actividad de la lista de ocupaciones específica para dicho certificado.
- Tipo de contrato: preferentemente por tiempo indefinido.
- Duración del contrato (que debe coincidir con la duración seleccionada en la “Declaración responsable del compromiso de contratación (Anexo II)” aportado junto con la solicitud de subvención, o en aportaciones de documentos posteriores, siempre antes de la finalización del periodo de contratación):
- 6 meses a jornada completa.
- 9 meses a media jornada (mínimo del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo).
- 12 meses a tiempo completo como mínimo, si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Empresas contratantes:
- Cumplir los siguientes requisitos respecto a las personas contratadas:
- Permanecer en el empleo durante el periodo mínimo determinado.
- En caso de baja, sustituirlas por otras personas que superaron la acción formativa con resultado de apto, , hasta completar el periodo mínimo determinado. El contrato debe tener las mismas condiciones.
- Declarar la relación completa del alumnado participante en la formación en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de finalización del plazo máximo para contratar. Debe incluir:
- Las personas que han finalizado con resultado de apto y no apto.
- Las personas contratadas y los siguientes datos:
- Entidad contratante: denominación, NIF y teléfono de contacto.
- Fechas de inicio y de fin prevista de cada contrato.
- Copia del contrato firmado.
- Comunicar cualquier incidencia, cambio o modificaciones realizadas en el contrato a la dirección general competente en formación, durante el tiempo de contratación obligado.
- Contratar el número de trabajadores comprometidos inicialmente en la solicitud de subvención:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid por medios electrónicos.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, debiendo la Administración calcular los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Documentos a aportar en los 15 días siguientes a la finalización del plazo de cumplimiento del compromiso de contratación:
- Declaración responsable del representante legal de la entidad con la relación completa del alumnado participante en la formación y los alumnos contratados.
- Copia de los contratos firmados.
La presentación de estos documentos se realizará de una estas maneras:
- Mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de liquidación presentada anteriormente.
- De forma presencial en los lugares habilitados para ello.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Garantía Juvenil y Formación Dual
- Dirección: Calle Vía Lusitana 25. 28025 Madrid
- Correo electrónico: garantia.juvenil.formacion@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Comprobaremos la justificación de la realización de las acciones formativas y los gastos generados por dicha actividad.
Posteriormente comprobaremos el cumplimiento del compromiso de contratación contraído, una vez aportada la declaración responsable con la relación completa del alumnado participante en la formación y los datos de las contrataciones realizadas.
Si falta algún dato o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, emitiremos la resolución de liquidación de la subvención que no se ha pagado de forma anticipada y se lo comunicaremos a la persona solicitante.
El pago de la liquidación de la subvención se realizará, si la persona beneficiaria está en alguna de estas situaciones:
- Está al corriente de pago de la Seguridad Social, de sus obligaciones tributarias ante la AEAT, y frente a la Comunidad de Madrid.
- No está al corriente de pago de la Seguridad Social, de sus obligaciones tributarias ante la AEAT, y frente a la Comunidad de Madrid, pero acredita que la deuda se ha fraccionado, aplazado o suspendido.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses desde que concluye el cumplimiento del compromiso de contratación, es decir, desde que ha finalizado la contratación durante el período comprometido.
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden de 11 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
Órgano Responsable
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Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).