Descripción
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ReferenciaA837
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Descripción
Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para realizar campos de voluntariado juvenil en el año 2026 en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Se subvencionan proyectos de las siguientes modalidades:
- Protección o recuperación del medio ambiente.
- Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.
- Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en riesgo de exclusión).
- Animación sociocultural, deportes, turismo.
- Otras modalidades, si contribuyen al desarrollo y sensibilización de la sociedad y a la educación en valores.
Son subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto.
- Los costes directos del personal dedicado al proyecto.
La cuantía de la subvención es del 80 por cien del coste total del proyecto como máximo. El resto lo debe financiar la entidad solicitante por sí misma o mediante financiación externa.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/09/2025 Fecha de fin: 01/10/2025
Personas destinatarias
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
- Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo si están exentas.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, excepto si están debidamente garantizadas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal.
- Cofinanciar la inversión necesaria para financiar el proyecto solicitado, en la parte no cubierta por la ayuda.
- El personal (incluido el voluntario) que trabaja en contacto con menores de edad en el desarrollo de las actividades no debe haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos.
- Si el personal voluntario del proyecto tiene antecedentes penales por delitos de uno o varios de los siguientes tipos, estos deben estar cancelados:
- Violencia doméstica o de género.
- Atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
- Terrorismo.
- Indicar los siguientes datos en el formulario de solicitud que corresponde según la persona solicitante:
- Solicitud individual para una entidad:
- Entidad solicitante.
- Persona de contacto (si no coincide con el representante legal).
- Denominación del proyecto.
- Coste del proyecto (debe coincidir con el indicado en la memoria del proyecto).
- Cuantía solicitada (debe ser inferior al 80 por cien del coste del proyecto).
- Solicitud para agrupación de entidades:
- Entidad que actúa como representante de la agrupación.
- Datos de las entidades integrantes de la agrupación:
- NIF.
- Nombre.
- Porcentaje del importe total de la subvención solicitada (debe indicarse 0 por ciento si su aportación o colaboración no implica gastos).
- Datos de una persona de contacto (si no coincide con el representante legal).
- Código de cuenta bancaria IBAN.
- Si ha solicitado otras ayudas públicas o privadas para desarrollar el proyecto solicitado.
- Solicitud individual para una entidad:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid en función del tipo de solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Los proyectos se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
- Calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 70 puntos).
- Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos).
- Viabilidad del proyecto (hasta 15 puntos).
Cada proyecto podrá alcanzar un máximo de 100 puntos. La entidad solicitante debe obtener al menos los siguientes puntos:
- 50 puntos para ser beneficiaria de la subvención.
- 40 puntos en el apartado “Calidad técnica del proyecto”.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Formación y Programas
- Calle General Diaz Porlier 35. 28001 Madrid
- Correo electrónico: camposvoluntariado@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, se entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en juventud emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades solicitantes.
El pago total de la subvención se realizará, previa justificación la realización del campo de voluntariado juvenil. El plazo para justificar la subvención será de 3 meses desde que finalizó el campo de voluntariado.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 1835/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid para el 2026 (BOCM nº 222, de 17 de septiembre).
- Orden 2268/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, 6 de agosto).
- Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 227, de 23 de septiembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).