Última actualización: 02/09/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 02/09/2025 Fecha de fin: 31/12/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 02/09/2025 Fecha de fin: 31/12/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 02/09/2025 Fecha de fin: 31/12/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A835
  • Descripción

    Subvención para las asociaciones y entidades deportivas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, por la realización de las actividades de captación, inscripción, difusión, gestión y apoyo para la realización de cursos de capacitación digital de sus integrantes de 14 o más años de edad, ya sean estos deportistas, entrenadores, directivos y árbitros de competiciones.

    La cuantía de la subvención es de 50 euros por persona que complete de forma efectiva una actividad formativa en la plataforma Madrid Aula Digital. El número mínimo de alumnos por solicitud será de 50.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/09/2025 Fecha de fin: 31/12/2025

Personas destinatarias

Asociaciones deportivas y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, es decir:

  • Clubes
  • Agrupaciones de clubes de ámbito autonómico
  • Agrupaciones deportivas
  • Secciones de acción deportiva
  • Coordinadoras deportivas de barrio
  • Federaciones deportivas
  • Asociaciones de federaciones deportivas

Requisitos

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
  2. Realizar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  3. Tener personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo estipulado en sus estatutos, actas o documentos fundacionales.
  4. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  5. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  6. No haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo concepto de gasto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  7. Si la entidad realiza una actividad económica, no haber recibido ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas, comunitarias o ambas, sujetas al régimen de mínimis, por un importe superior a los 300.000 euros en el período de tres años.
  8. Realizar los cursos de capacitación digital a través de la plataforma de formación de la Comunidad de Madrid, Madrid Aula Digital.
  9. Autorizar a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias.
  10. Acceder a la cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
  11. Comprometerse con los estándares establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
  12. Cumplir el principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do Not Significant Harm DNSH) en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Justificación de la representación de la entidad.
  2. Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR (Anexo II.D).
  3. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo II.E).
  4. Relación de alumnos que han realizados los cursos (Anexo II H).
  5. Declaración responsable de las ayudas de minimis percibidas por la entidad Anexo II I (solo si la entidad desarrolla actividad económica).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Tramitación

En primer lugar, realizaremos el análisis de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad, solicitaremos la información a esa entidad. Tendrá un plazo de 5 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) para aportarla. Si no entrega la información, la entidad quedará excluida.

Una vez obtenido el resultado favorable de la aplicación MINERVA, analizaremos la solicitud, su contenido y la documentación aportada para determinar si se admite o no el proyecto. No admitiremos las solicitudes con informe desfavorable.

Una vez determinado si se admite la solicitud, analizaremos su contenido y la documentación aportada. Si no cumple algún requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

Si la solicitud está completa, emitiremos la resolución de concesión o denegación que enviaremos a cada persona solicitante.

Resolveremos las solicitudes por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Una vez agotado el crédito disponible, resolveremos de forma desfavorable las solicitudes recibidas con posterioridad.

Las entidades solicitantes con resolución favorable deberán presentar la documentación justificativa. Para ello, tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución.

Los cursos de capacitación digital se realizarán a través de la plataforma de formación de la Comunidad de Madrid, Madrid Aula Digital.

La entidad debe estar dada de alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid para recibir el pago de la subvención.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 200/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del componente 19 inversión 1 “Plan nacional de competencias digitales (digital skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Digitalización
Viceconsejería de Digitalización
Dirección General de Estrategia Digital

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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