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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 24/07/2025 Fecha de fin: 10/09/2025
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En plazo
- Fecha de inicio: 24/07/2025 Fecha de fin: 10/09/2025
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En tramitación
Fecha de inicio: 24/07/2025 Fecha de fin: 10/09/2025
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA824
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Descripción
Ayudas para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, que podrán ser impartidas en modalidad presencial o virtual (teleformación), para el año 2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/07/2025 Fecha de fin: 10/09/2025
Personas destinatarias
Entidades de formación públicas o privadas, acreditadas e inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación solicitadas.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria, de centros de formación acreditados para la impartición de las acciones formativas solicitadas en modalidad presencial. Para las acciones formativas solicitadas en modalidad virtual (teleformación), además del centro de formación acreditado correspondiente, deberá contar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de centros de formación presenciales acreditados en el grado C correspondiente al grado B solicitado, y de la misma titularidad y asociados al correspondiente centro virtual.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
- Bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.1 del resuelvo decimotercero, certificados o documentos acreditativos de la experiencia en impartición, emitidos por la Administración Pública competente, relativos a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2018, 2019 y 2020.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.2 del resuelvo decimotercero, declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente las facultades de representación de la entidad solicitante, indicando: nombre y código del centro de formación, localidad, curso académico, denominación de la especialidad o especialidades de formación profesional, familia profesional, número de grupos impartidos durante el curso académico 2023/2024 y número de horas impartidas en total.
- Para acreditar la experiencia señalada en los puntos 2.1 y 2 del apartado decimotercero, deberá aportar el fichero de hoja de cálculo en formato electrónico del Anexo V, relacionando los datos y la documentación acreditativa de los mismos en la pestaña correspondiente, debidamente ordenados.
- Para acreditar el porcentaje de formadores sénior al que se compromete la entidad, declaración responsable indicando en su caso el compromiso de contar con más del 30% de formadores sénior para la impartición de las acciones formativas que le sean concedidas.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declaración responsable de la realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, conforme el anexo III de la convocatoria.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realizará mediante la aplicación informática SFOC, donde cumplimentando los correspondientes apartados, se genera automáticamente la solicitud para ser presentada mediante este aplicativo.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como del envió de la solicitud al Registro electrónico.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.
Información Complementaria
Al acceder a la aplicación SFOC encontrarás una guía de usuario con las instrucciones para realizar la tramitación.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sfoconsultas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Presentada la documentación requerida a través de la aplicación SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.
A continuación, se realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se irán seleccionando los beneficiarios hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de plan de modalidad de impartición y de solicitante.
Normativa
- Extracto de la Orden de 17 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para 2025, impartidas en modalidad presencial (BOCM nº 174, de 23 de julio).
- Extracto de la Orden de 17 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para 2025, impartidas en modalidad virtual (BOCM nº 174, de 23 de julio).
- Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para el año 2025.
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre de 2022).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 4 abril 2022).
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio de 2023).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre de 2015).
- Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 121, de 22 de mayo de 2025).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).