Descripción
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Referencia44471
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Descripción
Cualquier persona o entidad puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento de los servicios públicos sociales de la Comunidad de Madrid.
La reclamación por responsabilidad patrimonial sirve para compensar económicamente el daño provocado por el funcionamiento administrativo.
Ten en cuenta que este trámite no sirve para:
- Anular una resolución o disposición administrativa, es decir, no es ninguno de los siguientes trámites:
- Recurso administrativo.
- Revisión de la legalidad de resoluciones o disposiciones administrativas.
- Reclamar la resolución de un expediente concreto.
Asimismo, la anulación administrativa o judicial de decretos, resoluciones o de cualquier otro acto o disposición administrativas no implican necesariamente el derecho a indemnización.
- Anular una resolución o disposición administrativa, es decir, no es ninguno de los siguientes trámites:
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cualquier persona o entidad que ha sufrido un daño causado por el funcionamiento de un servicio social de la Consejería competente en asuntos sociales.
Requisitos
- Haber sufrido una lesión o daño, es decir, un deterioro de la salud o de los bienes y derechos. Dicha lesión o daño debe ser comprobable y cuantificable económicamente. Asimismo, debe identificarse con la persona o grupo de personas afectadas.
- Haberse producido como consecuencia de:
- El funcionamiento de un servicio público dependiente de la consejería competente en asuntos sociales.
- Un hecho que se pudo evitar. Por tanto, no se indemnizarán los siguientes casos:
- Daño producido por un suceso imprevisible conforme al estado de los conocimientos científico-técnicos del momento.
- Daño impuesto por una norma. Se incluye el riesgo de sufrir ese daño.
- Reclamar la indemnización en el plazo máximo de 1 año:
- Si se trata de un daño a bienes y derechos desde uno de los siguientes momentos:
- Desde la producción del daño.
- Cuando se manifiesta su efecto lesivo.
- En el caso de daños en la salud desde uno de los siguientes momentos:
- Desde la curación.
- Si no se ha producido la curación, desde la determinación del alcance de las secuelas.
- Si es una resolución u otro acto anulado, desde la notificación o publicación de la resolución administrativa o sentencia que la anula.
- Si se trata de un daño a bienes y derechos desde uno de los siguientes momentos:
- Indicar en la solicitud:
- Los datos de la persona solicitante. Se recomienda incluir teléfono o correo electrónico por si necesitamos contactar.
- Los datos de las personas fallecidas y de las perjudicadas para las que se solicita la indemnización.
- Razón de la reclamación:
- Relato de los hechos.
- Fecha del daño, de la curación o del alcance de las secuelas.
- Hora de los hechos.
- Lugar o centro en el que se produjeron los hechos.
- Lesiones sufridas (físicas o económicas).
- Relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el funcionamiento del servicio público.
- En caso de daño producido por resolución o decisión administrativa, acto administrativo anulado, en su caso, y sentencia que lo deja sin efecto.
- Importe de la indemnización que solicita.
- Otros datos de interés, como los siguientes:
- Si ha presentado otras reclamaciones civiles, penales o administrativas.
- Si ha recibido o solicitado indemnización por los mismos hechos reclamados por una aseguradora o cualquier entidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de la representación: poder notarial o documento privado con firma legitimada notarialmente, escritura pública de constitución de la mercantil representada, apoderamiento apud acta que podrá realizarse en cualquier oficina de asistencia en materia de registros por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica u otros medios admitidos en Derecho.
- Si el interesado carece de capacidad de obrar: Sentencia de tutela, libro de familia u otros.
- Solicitudes de reclamación de responsabilidad patrimonial suscritas por las personas incluidas en el apartado “Otras personas interesadas”, en su caso.
- Si se reclama por fallecimiento de familiar (Certificado de defunción y libro de familia u otros).
- Si la reclamante es una aseguradora: documentación acreditativa del pago de la indemnización al asegurado.
- Acreditación de haber percibido indemnización por los mismos hechos.
- Sentencia o resolución administrativa recaída sobre los mismos hechos.
- Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera, de cuenta de titularidad de quien sufre el daño.
- Documentos acreditativos de la relación de causalidad entre las lesiones sufridas en cualquiera de sus bienes y derechos y el funcionamiento del servicio público.
- Documentos acreditativos de las lesiones sufridas objeto de la reclamación: informes médicos, si se ha producido o no la curación, así como el alcance de las secuelas.
- Documentos acreditativos del daño sufrido: informes periciales, facturas y documentos de abono (transferencia bancaria o justificante del pago con tarjeta) de los gastos de reparación.
- Resto de documentos aportados.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE de las personas interesadas firmantes o del representante, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Recursos y Responsabilidad Patrimonial
- Dirección: Calle General Díaz Porlier, 35. 28001 Madrid
- Correo electrónico: recursos.rpa@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, enviaremos la comunicación de inicio del plazo de resolución a la persona solicitante. En este documento indicaremos aspectos como el plazo para resolver la solicitud y qué ocurre si no respondemos en dicho plazo (efecto del silencio administrativo).
A continuación, revisaremos el contenido de la solicitud y la documentación aportada:
- Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
- Si la solicitud está completa, pediremos informe al órgano gestor del servicio que ha producido el daño. Dicho órgano se pronunciará sobre los hechos alegados, la relación de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público. Durante este tiempo el cómputo del plazo para resolver se suspende hasta un máximo de 3 meses.
Adicionalmente, si conocemos otras personas o entidades afectadas por la decisión del órgano gestor del servicio, les comunicaremos los hechos reclamados para su comparecencia como interesadas en el procedimiento. Por ejemplo, en este caso puede encontrarse una entidad aseguradora del gestor del servicio afectado.
Posteriormente, remitiremos comunicación del trámite de audiencia a la persona reclamante y a las personas interesadas. Pondremos a su disposición copia del expediente y tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez presentadas las alegaciones, o pasado el plazo otorgado para ello, redactaremos la propuesta de resolución, que podrá estimar o desestimar lo reclamado.
Si la resolución es estimatoria, la enviaremos para fiscalización de la Intervención Delegada o General, en función del importe.
Si se ha reclamado una indemnización igual o superior a 15.000 euros o de cuantía indeterminada, se solicitará un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora. Este órgano consultivo de la Comunidad de Madrid emitirá su dictamen en 30 días hábiles, plazo durante el que se suspende el plazo para resolver la reclamación.
Una vez recibido el informe emitiremos y notificaremos a las personas interesadas la resolución de la reclamación.
El pago de la indemnización se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).