Última actualización: 14/08/2025

Descripción

  • Referencia
    49678
  • Descripción

    Inscripción inicial y modificación de datos en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad de Madrid de empresas que trabajan con biocidas, ya sean:

    • Establecimientos: locales o instalaciones donde se fabrican, formulan, envasan, almacenan o comercializan biocidas.
    • Servicios: empresas que aplican biocidas, con carácter corporativo o a terceros, y también las instalaciones fijas donde se hacen tratamientos (por ejemplo, cámaras de fumigación, balsas de inmersión, etc).
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y servicios biocidas que trabajan con alguno de los siguientes tipos de producto (TP):

  • TP 2 Desinfectantes.
  • TP 4 Desinfectantes de superficies que están en contacto con alimentos.
  • TP 8 Protectores para maderas.
  • TP 11 Protectores para líquidos en sistemas de refrigeración.
  • TP 14 Rodenticidas.
  • TP 18 Insecticidas.
  • TP 19 Repelentes y atrayentes.

Están excluidos:

  1. Los establecimientos en los que se comercializan exclusivamente biocidas inscritos en el Registro Oficial de Biocidas que estén destinados a su uso por el público en general o para la higiene humana.
  2. Los establecimientos que comercializan desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.
  3. Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúan exclusivamente en prevención y control de la legionelosis.

Requisitos

  1. Indicar en la solicitud el tipo de notificación:
    1. Inscripción Inicial.
    2. Modificaciones del Registro.
    3. Baja del nº ROESB.
    4. Comunicaciones que no implican modificación del Registro.
  2. Comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos registrados para mantener actualizada su inscripción registral: tipos de productos (TP), cambio de titularidad o de domicilio social, cambio de responsable técnico, cambio de domicilio industrial (instalaciones), nuevos aplicadores, etc.
  3. En caso de utilizar biocidas clasificados de alto riesgo, debe disponer y mantener actualizado el libro oficial de movimientos biocidas (LOMB), preferentemente en formato digital.
  4. Abonar las dos tasas “Por cada inspección o auditoría ámbito de la Salud Pública” y “Por cada autorización concedida” en los siguientes casos:
    1. Inscripción inicial.
    2. Modificación de registro existente en el caso de empresas con instalaciones (establecimientos y servicios con almacén): cambio de titularidad, cambio de domicilio industrial o ampliación de los tipos de producto (TP), sección o actividad.
  5. Abonar solo la tasa “Por cada autorización concedida” en los siguientes casos:
    1. Modificación de registro existente en caso de cambio de titularidad de empresas sin instalaciones, cambio de domicilio social o cambio de responsable técnico.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar, en función del tipo de solicitud que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

En caso de solicitud de autorización inicial o de modificaciones registrales:

  1. Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
  2. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
  3. Se hace una valoración técnica de la documentación presentada.

En el caso de empresas con instalaciones (establecimientos y servicios con almacén), se realizará inspección de la actividad.

Si todo es correcto, emitiremos la resolución de autorización e inscribiremos la empresa en el registro con un número único, que comunicaremos a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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