Última actualización: 30/08/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 30/08/2025 Fecha de fin: 29/09/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 30/08/2025 Fecha de fin: 29/09/2025

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  • En tramitación

    Fecha de inicio: 30/08/2025 Fecha de fin: 29/09/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    P79
  • Descripción

    Premios que reconocen el mérito de personas físicas españolas y extranjeras por contribuir a la innovación tecnológica en el tejido productivo y empresarial.

    Se convoca su VIII edición en 2025, en sus 2 modalidades:

    • A la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años.
    • A jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.

    En ambas modalidades, se puede participar por alguna de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:

    • Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
    • Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
    • Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
    • Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Las candidaturas las deben presentar terceras personas, físicas o jurídicas, sin vinculación directa con la persona propuesta. No se admite auto postularse ni presentar a personas con vínculos directos familiares, laborales o mercantiles.
     

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/08/2025 Fecha de fin: 29/09/2025

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas no vinculadas a las personas que proponen como candidatas al premio.

Por tanto, no pueden realizar este trámite las personas que tienen alguno de los siguientes vínculos con la persona candidata:

  • Familiares.
  • De dependencia laboral, comercial o de participación mercantil.
  • Las propias personas candidatas.

Requisitos

  1. Presentar candidaturas de personas físicas españolas o extranjeras, impulsoras de la innovación tecnológica que cumplen los siguientes requisitos:
    1. Su carrera profesional ha estado vinculada a la Comunidad de Madrid.
    2. Han trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial.
  2. No tener vínculos directos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil con la persona propuesta como candidata al premio. Este requisito se acredita mediante una declaración responsable firmada por cada una de las personas proponentes.
  3. Presentar cada candidatura por un mínimo de 3 personas físicas o jurídicas.
  4. Presentar como máximo 1 candidato por modalidad.
  5. Indicar en la solicitud:
    1. La modalidad del premio elegida.
    2. Persona interesada (proponente 1, responsable o interlocutor):
      1. Datos de identificación.
      2. Datos de contacto.
    3. Datos de las otras 2 personas proponentes:
      1. Datos de identificación.
      2. Datos de contacto.
    4. La persona candidata:
      1. Datos de identificación.
      2. Entidad o centro de trabajo.
      3. Cargo que ocupa.
      4. Datos de contacto.
      5. Fecha de nacimiento.
      6. Nacionalidad.
    5. Entidad o centro de trabajo de la persona candidata:
      1. NIF y nombre del organismo.
      2. Centro de trabajo.
      3. Nombre del representante legal.
      4. Datos de contacto.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Identificación de la persona física candidata, con indicación de datos profesionales, especialidad y actividades innovadoras (Currículum Vitae).
  2. Memoria descriptiva de méritos y de la trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.
  3. Documentación opcional adicional que contribuya a la mejor evaluación de la candidatura: cartas de apoyo, recomendaciones de personalidades de prestigio, etc.
  4. Anexo del proponente 2 (Anexo I en caso de persona física o Anexo II en caso de persona jurídica).
  5. Anexo del proponente 3 (Anexo I en caso de persona física o Anexo II en caso de persona jurídica).
  6. En caso de más de 3 proponentes, documento relacionando los proponentes adicionales y anexos y documentación correspondiente a dichos proponentes adicionales.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • NIF o NIE de los proponentes, y en su caso, de sus representantes legales.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

   

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Dotación y pago de los premios:

  1. Los premios consisten en un galardón, que se entregará en un acto público conjunto, y una dotación de 42.000 euros para cada modalidad.
  2. En el caso de premiarse ex aequo más de una candidatura en alguna modalidad, el importe del premio se repartirá en partes iguales entre ellas.

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona proponente responsable para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición y archivaremos el expediente.

A continuación, un jurado compuesto por los siguientes miembros evaluará las solicitudes:

  • Presidencia: Persona titular de la subdirección general competente en materia de innovación tecnológica o persona que la sustituya.
  • Vocales: De cuatro a seis profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación tecnológica.
  • Secretaría: Una persona representante de la dirección general competente en materia de investigación e innovación, designada por su titular, con voz pero sin voto.

Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios de valoración, el jurado propondrá la concesión de los premios a las mejores candidaturas.

Si el jurado considera que ninguna candidatura reúne los méritos suficientes propondrá declarar el premio desierto, y si considera que hay más de una candidatura merecedora por igual del premio, lo concederá ex aequo, es decir, a todas ellas.

La dirección general competente en innovación emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente en innovación resolverá mediante orden de concesión de los premios, que notificaremos a las personas galardonadas Adicionalmente, publicaremos la orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto para ambas modalidades.

Tanto las personas galardonadas como la Comunidad de Madrid podremos:

  • Hacer publicidad de la concesión del premio, su modalidad y el año en que recibieron el premio.
  • Difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 3374/2018, de 13 de septiembre , de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y se establecen sus bases reguladoras.

Recursos

Al ser la decisión del jurado y resolución del Consejero una potestad discrecional, no se admiten recursos contra la orden de concesión de los premios.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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