Última actualización: 13/08/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 13/08/2025 Fecha de fin: 12/09/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 13/08/2025 Fecha de fin: 12/09/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 13/08/2025 Fecha de fin: 12/09/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A836
  • Descripción

    Subvenciones a los Ayuntamientos para adquirir los siguientes medios materiales para sus Cuerpos de Policía Local:

    1. Drones.
    2. Dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva.
    3. Chalecos antibalas y sus correspondientes fundas, interiores y exteriores.
    4. Dispositivos eléctricos de control (DEC).
    5. Unidades caninas: creación y mantenimiento.
    6. Vehículos.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/08/2025 Fecha de fin: 12/09/2025

Personas destinatarias

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de Policía Local o Municipal.

Requisitos

  1. Ser participante en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 prorrogado durante el año 2025.
  2. Mantener la condición de participante en dicho programa, es decir, tener al menos un policía en plantilla.
  3. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  4. Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
  5. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, excepto si están debidamente garantizadas.
  6. Según el medio material solicitado,
    1. Acreditar que el personal que utilizará los medios materiales cuenta con la formación, titulación o certificación exigidas para su uso y manejo.
    2. Comprometerse a utilizar los drones para operaciones “NO EASA” de seguridad y emergencias.
    3. Contar con instalaciones y equipamiento destinados al cuidado y manutención de los animales.
  7. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conoce y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  8. Indicar en la solicitud:
    1. Los medios materiales que se precisan (se pueden elegir todos porque son compatibles entre sí).
    2. La cuenta bancaria para el pago de la subvención.
    3. Si ha solicitado u obtenido subvenciones para la misma finalidad de otras entidades. En caso afirmativo, incluir la entidad convocante, la subvención y el importe solicitado o concedido.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria explicativa de la necesidad de solicitar la subvención de medios materiales.
  2. En su caso, acuerdo de colaboración entre ayuntamientos para la prestación conjunta del servicio de policía local firmado en 2025 y los correspondientes a años anteriores que se encuentren en vigor a fecha de solicitud de la subvención.
  3. Anexo II firmado por el secretario o interventor del Ayuntamiento sobre la documentación requerida en función de los materiales para los que se solicite la subvención.
  4. En el caso de que no firme la solicitud el alcalde, deben rellenar el anexo III de autorización de presentación de la solicitud de subvención para el año 2025 destinada a la compra de medios materiales para los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
  5. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado organismo.
  6. Documentos según el medio material elegido:
    1. Drones
      1. “Certificado de piloto” en categoría mínima estándar.
      2. Declaración responsable en la que se indique que el dron será utilizado exclusivamente para operaciones “NO EASA” de seguridad y emergencias y la existencia de un manual de operaciones.
    2. Dispositivos técnicos de control para detección de drogas en saliva
      1. Acreditación de formación especializada sobre drogas en materia de tráfico y seguridad vial.
    3. Dispositivos eléctricos de control
      1. Número y acreditación de cursos de formación especializada por agente en el manejo y utilización de dispositivos eléctricos de control (DEC), impartidos por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o por centros de formación policial de titularidad municipal cuya formación haya sido homologada por aquel.
    4. Creación y mantenimiento de unidades caninas
      1. Titulación acreditativa de la condición de guía canino de los policías en plantilla de ese municipio.
      2. Memoria en la que se recoja la existencia de instalaciones y equipamiento destinadas al cuidado y manutención de los animales.
      3. En el caso de la creación de unidad canina, un proyecto de creación de la unidad o de dotación de un nuevo can.
      4. En el caso de mantenimiento de unidad canina, una relación del número de perros con seguro y cartilla sanitaria actualizada a fecha de publicación de la convocatoria.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • División de Subvenciones
  • Dirección: Calle del Rio 1, Pozuelo de Alarcón. 28023 Madrid
  • Correo electrónico: subvenciones.112@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada municipio. Emitirá unas listas provisionales que se notificarán a todas las entidades locales solicitantes. Se otorgará un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Se financiarán las solicitudes de mayor a menor puntuación.

La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se emitirá por Acuerdo de Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el calendario de actuaciones de este trámite.

El acuerdo de resolución incluirá:

  • La relación de perceptores de la subvención con la cuantía adjudicada por Ayuntamiento para cada uno de los medios materiales concedidos.
  • La relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 02 de febrero , del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024

Recursos

Si no estás de acuerdo con el acuerdo de concesión o denegación, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado el acuerdo de concesión o denegación, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

El recurso de reposición se puede presentar ante el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Gestión Económica y Personal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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