Descripción
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ReferenciaA820
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Descripción
Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
La finalidad de las ayudas es eliminar las barreras que impiden, en igualdad de condiciones, su participación plena y efectiva en la sociedad, a través de la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales, desarrollando, desde una perspectiva integral, itinerarios que contengan la intervención individual, grupal y familiar, así como la adquisición de habilidades sociales y la realización de actividades de formación de carácter prelaboral, que incidan en la mejora de las condiciones de acceso al empleo.
Están cofinanciadas al 40 por ciento por el FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h).
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/07/2025 Fecha de fin: 07/08/2025
Personas destinatarias
Entidades sin ánimo de lucro:
- Constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Con experiencia de, al menos, un año, en desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral.
Requisitos
- Estar inscritas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
- Carecer de fines de lucro.
- Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
- Tener fines institucionales ajustados a la finalidad para la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector de población al que van dirigidos.
- Estar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica, en función de los grupos de población a los que se refiere la actividad denominada sectores de atención y que son los siguientes:
- Presos y ex reclusos.
- Minorías étnicas.
- Personas sin hogar.
- Refugiados y asilados.
- Otros grupos en situación de necesidad.
- Tipología del servicio (artículo 3 Orden 613/1990, de 6 noviembre):
- Prevención e inserción social.
- Otras prestaciones y servicios.
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la consejería.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general y seguro de voluntarios si participaran en el proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obligación de tener suscrito, además, un seguro de accidentes mientras se impartan las acciones formativas.
- Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.
- Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
- Los datos relativos a discapacidad, violencia de género y origen racial se entenderán datos de categoría especial. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones, que traten datos personales de estos colectivos, deberán contar con el certificado acreditativo del cumplimiento del ENS nivel MEDIO.
- Presentar una única solicitud para un solo proyecto.
Los requisitos se deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de finalización del periodo de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad, mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales debidamente legalizados y actualizados.
- Certificado exención de declaración del IVA (en su caso).
- Acreditación de la representación legal y documentación acreditativa (poder notarial, acuerdo junta directiva, consejo de administración, etc.) en el caso de que en los estatutos no aparezca (Anexo II).
- Memoria general de la entidad (Anexo I).
- Memoria del proyecto (Anexo III).
- En su caso, Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Anexo IV).
- Declaración responsable compatibilidad otras ayudas (Anexo V).
- Declaración relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales tratados como consecuencia de la subvención (Anexo VI).
- Contrato de seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago.
- En su caso, contrato de seguro de voluntarios y su justificante de pago.
- Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante en desarrollo de los itinerarios de inserción sociolaboral.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la entidad solicitante.
- NIF o NIE del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
Tramitación
Examen de la solicitud y de la documentación aportada por la unidad de tramitación, requerimientos de subsanación de deficiencias o de la información complementaria, plazo para responder, consecuencias de la no subsanación. En su caso, reformulación. Publicación de la resolución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2131/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE + 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h) (BOCM nº 174, de 23 de junio).
- Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h) (BOCM nº 107, de 6 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).