Última actualización: 09/07/2025

Descripción

  • Referencia
    D98
  • Descripción

    Las personas titulares de actividades sometidas a control oficial de calidad y seguridad alimentaria o sanidad ambiental deben presentar la documentación que le ha exigido la autoridad sanitaria:

    1. En un acta de inspección.
    2. En un informe de control oficial.
    3. En un requerimiento posterior como consecuencia de los anteriores controles.

    Este trámite debe utilizarse sólo en los anteriores casos. Si reciben un requerimiento para aportar documentación en el marco de un procedimiento administrativo específico, la contestación debe realizarse dentro del trámite concreto de dicho procedimiento y del expediente administrativo que ya está abierto.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que han recibido un requerimiento o acta para aportar documentación tras un control oficial de la calidad y seguridad alimentaria o la sanidad ambiental en su actividad.

Requisitos

  1. Haber recibido un requerimiento o acta para aportar los documentos exigidos en un control oficial.
  2. Enviar la respuesta en el plazo asignado en el requerimiento o acta.
  3. Identificar claramente en la solicitud:
    1. Los datos del establecimiento inspeccionado:
      1. Dirección completa.
      2. Datos de contacto (correo electrónico, teléfono).
      3. Otros datos (nombre comercial, página web).
    2. El área o unidad inspectora destinataria.
    3. El acta o requerimiento al que contesta:
      1. El número de acta está en su esquina superior derecha.
      2. La referencia del escrito está en su esquina superior derecha.
    4. Los archivos aportados junto a la solicitud.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Documentos que estimes necesarios para responder al requerimiento.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  1. Área de Control Oficial de Establecimientos Alimentarios
  2. Área de Sanidad Ambiental
  3. Área de Gestión y Evaluación de Riesgos Alimentarios
  4. Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud
  5. Unidad Técnica de Control Oficial de Mataderos
  6. Unidad Técnica de Calidad y Fraude Alimentario

Tramitación

Una vez presentada la documentación, comprobaremos si responde a lo exigido en el requerimiento enviado y garantiza el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la actividad desarrollada.

En general, enviaremos respuesta con el resultado de la revisión, en la que indicaremos si es suficiente para completar el control oficial realizado. Si no es suficiente, remitiremos un nuevo requerimiento.

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que incumplir el primer requerimiento puede suponer una infracción administrativa y el inicio de un expediente sancionador.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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