Descripción
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ReferenciaI47
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Descripción
Facturación de las colaboraciones no permanentes en actividades relacionadas con la formación del personal docente y la mejora de la calidad de la enseñanza de los centros educativos y del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid, tales como:
- Colaboración en actividades de formación del profesorado.
- Elaboración de pruebas y materiales.
- Labores de asesoramiento.
- Participación en tribunales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas que han colaborado en actividades de formación del personal docente no universitario o en otras actividades relacionadas con el Programa Bilingüe y la mejora de la calidad de la enseñanza de los centros educativos de la Comunidad de Madrid:
- Empresas.
- Personas trabajadoras autónomas.
- Personal empleado público.
- Personas en otras situaciones administrativas.
Requisitos
- Haber participado como colaboradora en alguna actividad de formación del profesorado o de mejora de la calidad de la enseñanza y el Programa Bilingüe en la red de centros de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden contratar con el sector público.
- No encontrarse en los supuestos establecidos en la normativa sobre conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, ni en la normativa autonómica de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid.
- En caso de personas trabajadoras autónomas, estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el domicilio indicado en la solicitud y haber desarrollado uno de los siguientes tipos de actividad declarada en el modelo 845 del impuesto sobre actividades económicas:
- Actividad empresarial.
- Actividad profesional.
- Actividad artística.
- Indicar en la solicitud:
- El domicilio fiscal.
- El tipo de persona interesada.
- Datos de la actividad en la que colabora.
- Código de la cuenta bancaria.
- Datos de la factura.
- En caso de personas autónomas:
- Tipo de IRPF aplicable (7 o 15 por ciento) en caso de personas trabajadoras autónomas.
- Año de alta como autónomo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Empresas y personas trabajadoras autónomas:
- Certificado de titularidad bancaria emitido por la entidad bancaria donde se realiza el pago (obligatorio solo cuando es la primera colaboración con la Dirección General competente en la formación del profesorado o se ha producido algún cambio en la cuenta bancaria).
- Toma de conocimiento de fondos europeos, firmada digitalmente (si aplica).
- Factura.
Personal empleado público y resto de personas físicas:
- Certificado de titularidad bancaria emitido por la entidad bancaria donde se realiza el pago (obligatorio solo cuando es la primera colaboración con la Dirección General competente en la formación del profesorado o se ha producido algún cambio en la cuenta bancaria).
- Toma de conocimiento de fondos europeos, firmada digitalmente (si aplica).
- Ficha de abono firmada digitalmente.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
- Dirección: Calle Alcalá 30. 28014 Madrid
- Teléfono: 917200375
- Correo electrónico: dg.bycalidad@madrid.org
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Si todo es correcto, le comunicaremos a la persona solicitante que hemos aceptado la documentación aportada y realizaremos los trámites para los abonos correspondientes. En caso contrario, volveremos a contactar para subsanar la documentación.
A continuación, realizaremos el pago de la factura, se lo comunicaremos a la persona solicitante y finalizaremos el expediente de pago.
Plazo de respuesta
El plazo aproximado de respuesta es de 1 mes desde que recibimos la información correcta y la documentación solicitada.
Normativa
- Orden 2455/2009, de 27 de mayo, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación en la línea del profesorado de niveles anteriores a la Universidad (BOCM nº 148, de 24 de junio).
- Orden 4902/2001, de 31 de octubre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación del profesorado no universitario (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).