Descripción
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ReferenciaA851
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Descripción
Subvenciones para financiar actuaciones de mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.
Los siguientes gastos son subvencionables:
- Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.
- Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral.
- Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
- Línea 6. Gastos para la promoción de la salud en el trabajo.
Las actuaciones deben realizarse en el año 2025. Las inversiones entre 1.000 euros y 10.000 euros se subvencionan al 100 por ciento. Por encima de 10.000 euros se subvenciona el 60 por ciento.
La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros por línea y 30.000 euros por persona beneficiaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/09/2025 Fecha de fin: 24/11/2025
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas.
Quedan excluidas:
- Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
- Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener uno o varios trabajadores por cuenta ajena. No se aplica este requisito en los casos de personas físicas que ejerzan una actividad económica incluida en el Estatuto del trabajo autónomo, que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Tener su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
- Realizar los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
- Presentar una solicitud por cada línea de subvención que desee solicitar.
- Realizar el abono de los gastos en 2025.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Declarar en la solicitud, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena:
- Tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
- En caso de ser necesaria la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de su organización, esta se ha superado o se dispone de la correspondiente notificación a la Autoridad Laboral.
- En caso de poderes de firma mancomunados, adjuntar a la solicitud de la ayuda una copia de la misma en formato PDF firmada por todos los mancomunados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad, empresa o entidad.
- Poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid. (En caso de que el firmante no quede acreditado en las escrituras o actas presentadas).
- Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- Presupuestos o facturas.
- Informe aclaratorio, que relacione los conceptos de los presupuestos o facturas presentadas con los objetos para los cuales se solicita la ayuda. (Se entregará un informe por cada uno de los gastos subvencionables que se soliciten dentro de la Línea seleccionada. El documento se encuentra dentro de la opción “Tramitar”, sección “Anexos”, de la página web del procedimiento. Se valorará como no subvencionable cualquier gasto solicitado que no cuente con su informe aclaratorio correspondiente).”
- Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos, en su caso.
- Documentación técnica 1 (indicar nombre del documento).
- Documentación técnica 2 (indicar nombre del documento).
- Documentación técnica 3 (indicar nombre del documento).
- Documentación técnica 4 (indicar nombre del documento).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante de la sociedad o persona autorizada. (Sociedad, empresa o entidad).
- Número de identificación fiscal de la sociedad. (Sociedad, empresa o entidad).
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Apoyo, seguimiento y evaluación. Servicio de Subvenciones.
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez 7. 28008. Madrid.
- Correo electrónico: irsst.subvenciones@madrid.org
- Teléfono: 90 071 31 23
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Tramitación
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo.
Solo podrán obtener la subvención aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria. El resto serán denegadas, aunque estén admitidas.
La tramitación se desarrolla en tres fases:
- En la primera se revisa la documentación presentada para asegurar que reúne los mínimos necesarios para su tramitación. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
- En la segunda analizaremos técnicamente la documentación presentada y efectuaremos las actuaciones necesarias para verificar los datos presentados. Esta fase finaliza con la resolución de concesión de la subvención.
- En la tercera fase solicitaremos a las concesionarias la justificación económica y técnica de las inversiones comprometidas. Una vez revisada la documentación, realizadas las actuaciones técnicas de comprobación necesarias y resueltos los posibles requerimientos, procederemos al pago de la subvención.
Las diversas verificaciones pueden llevar a minoraciones en la cantidad inicialmente concedida, denominadas perdidas parciales, o incluso a la pérdida total. Estas circunstancias las comunicaremos a cada concesionaria por resolución, a fin de que puedan presentar las debidas alegaciones.
Plazos y efectos del silencio administrativo
9 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que se publique:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a Línea 1: “Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada” (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Extracto de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 4: “Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Extracto de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 6: “Gastos para la promoción de la salud en el trabajo” (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Extracto de la Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a: «Línea 3: “Gastos en materia de seguridad vial laboral”» (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de septiembre de 2025, por la que se convocan para 2025 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 132, de 5 de junio).
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de nomviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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24 Mayo 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).